Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  197 / 220 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 197 / 220 Next Page
Page Background

OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

197

Área

Jurídica

7.3

A

dscrito orgánicamente a la Secretaría General se ocupa del asesora-

miento jurídico y asistencia jurídica de la Confederación Hidrográfica

del Guadalquivir, fundamentalmente en las materias que corresponden

a Presidencia, Dirección Técnica, Secretaría General y Oficina de Planifica-

ción Hidrológica.

Aunque los asuntos o materias sobre las que versa el trabajo de este área

pueden llegar a ser muy variadas, agruparemos los principales tipos de pro-

cedimientos o expedientes instruidos, en los siguientes apartados:

1.

Recurso de reposición potestativo previo a la reclamación económi-

co-administrativa,

cuya regulación se contiene básicamente en la

Ley 58/2003 ,

de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el

Real Decreto 520/2005

, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General

de desarrollo de la

Ley 58/2003

, de 17 de diciembre, General Tributaria,

en materia de revisión en vía administrativa. La Confederación Hidrográ-

fica del Guadalquivir gestiona y recauda las tasas reguladas en el título

VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001

, de 20 de julio, en concreto, el canon de utilización de

los bienes de dominio público hidráulico, el canon de control de vertidos,

el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua. Corresponde a

la Presidencia del Organismo la “aplicación del régimen fiscal en materia

de dominio público hidráulico”, por lo que el recurso de reposición pro-

cede contra las liquidaciones que se giran por las citadas tasas, así como

contra las resoluciones aprobatorias de los cánones de regulación y de

las tarifas de utilización del agua, y contra las restantes tasas del enton-

ces Ministerio de Obras Públicas (Decretos de 4 de febrero de 1960) que

se mantienen vigentes en la actualidad.

2.

Reclamaciones económico-administrativas.

Proceden contra las re-

soluciones o actos de aplicación del régimen fiscal del dominio público

hidráulico ya sea directamente o contra las resoluciones denegatorias de

este Organismo contra los recursos de reposición previos, siendo compe-

tente para su resolución el Tribunal Económico-Administrativo Regional

de Andalucía, o en su caso, al Tribunal Económico Administrativo Central

(recursos de alzadas interpuestos contra los acuerdos del primero).

El Área Jurídica prepara los expedientes para su remisión al Tribunal y

ejecuta sus resoluciones.

456

expedientes

tramitados en 2013

161

expedientes

tramitados en 2013