La Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Ámbito territorial

La demarcación hidrográfica del Guadalquivir comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, junto con sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 213º que pasa por la Torre del Loro, y como límite Este, la línea con orientación 244º que pasa por la Punta Camarón, en el municipio de Chipiona.

 

Ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

 

La cuenca hidrográfica del río Guadalquivir tiene una extensión de 57.527 km y se extiende por 12 provincias pertenecientes a cuatro comunidades autónomas, de las que Andalucía representa más del 90% de la superficie de la demarcación.

Comunidad autónoma Superficie Geográfica(Km2) Superficie en la cuenca (Km2) Relación superficie Cuenca/Geog (%) Participación en la cuenca (%)
Andalucía 87.268 51.900 59.47% 90.22%
Castilla La Mancha 79.230 4.100 5.17% 7.13%
Extremadura 41.602 1.411 3.39% 2.45%
Murcia 11.317 116 1.03% 0.20%
TOTAL 219.417 57.527 26.22% 100.00%

Ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir

 

La población de la demarcación del Guadalquivir asciende a 4.107.598 habitantes, según el padrón del Instituto Nacional de Estadística referido al año 2005.

 

Características físicas

El espacio geográfico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir está configurado y delimitado por los elementos específicos que la enmarcan: los bordes escarpados de Sierra Morena al norte, las cordilleras Béticas, emplazadas al sur con desarrollo SO-NE y el Océano Atlántico. La orla montañosa que delimita el espacio, con altitudes comprendidas entre los 1.000 m y los 3.480 m, contrasta con la escasa altitud del amplio valle del río Guadalquivir.Características físicas de la demarcación

El clima de la cuenca es mediterráneo y viene definido en sus rasgos más elementales por el carácter templado-cálido de sus temperaturas (16,8ºC como media anual) y por la irregularidad de sus precipitaciones (media anual de 550 l/m²). La posición del territorio abierto al Atlántico por el que penetran las borrascas oceánicas de componente Oeste, determina una distribución de lluvias tal que avanzan con el frente de dirección SO-NE hasta alcanzar los máximos valores en las cumbres más altas que bordean y delimitan la cuenca vertiente.

Las lluvias frecuentemente adoptan un carácter torrencial que actúa sobre un medio afectado de forma recurrente por largos periodos de sequía y por altas temperaturas y con una acusada susceptibilidad a la erosión.

 

Características socioeconómicas

El marco socioeconómico en el que se encuadra la demarcación hidrográfica del Guadalquivir se define, desde el punto de vista de VAB por sectores. En primer lugar destaca el sector servicios que, incluido construcción, supone el 72% del VAB y 69% del empleo, seguido de la industria (15% del VAB y 13% del empleo), agricultura, ganadería y pesca (7% del VAB y 12% del empleo) y turismo (6% del VAB y 6% del empleo).

La agricultura es un pilar estratégico de la economía de la demarcación, a lo que hay que añadir, que la agroindustria es el subsector industrial más importante (con 22% del empleo industrial y un 29% del VAB de toda la industria).

 

Arroz

 

 

Zonas Protegidas

Las zonas protegidas son aquellas que han sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.

 

Zonas de captación de agua para abastecimiento

Se recogen como zonas protegidas de captación para abastecimiento todos los abastecimientos destinados a consumo humano con un volumen medio superior a 10 m3/día o que sirvan para abastecer a más de 50 personas.

Abastecimientos de aguas superficiales

Abastecimientos de aguas subterráneas

 

En general, se establecen perímetros de protección de abastecimientos urbanos, como zonas donde se prohíbe la toma de agua para un uso diferente al del propio abastecimiento.

Zonas de futura captación de agua para abastecimiento

El Plan hidrológico de la Demarcación tendrá que recoger dentro del catálogo de zonas protegidas las masas de agua que vayan a ser utilizadas como abastecimiento en el futuro.

Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas

La Directiva 78/659/CEE de 18 de julio de 1978 relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, estará vigente hasta 13 años después de la entrada en vigor de la DMA (hasta el año 2013).

Zonas de producción de moluscos

Tramos piscícolas

Masas de agua de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño

En el caso de las aguas de baño se consideran las zonas incluidas en la lista de aguas de baño elaborada conforme a lo dispuesto en la Directiva 2006/7/CE, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva.

En los ríos se ha delimitado para cada zona de baño el tramo de río correspondiente donde se realiza el baño. Y en los embalses la zona de baño se corresponde como una franja de agua contigua a la ribera, con una anchura de 50 metros.

En zonas de baño costeras tal como describe la Instrucción de Planificación Hidrológica "se considerarán las zonas balizadas, y en los tramos de costa que no estén balizados se delimitará una franja de mar contigua a la costa de 200 metros anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa, de acuerdo con artículo 69 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas".

Zonas Vulnerables

La Directiva 91/676/EEC establece que es necesario reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase. Por ello, en su Anexo I estipula que se incluyan las aguas superficiales destinadas para consumo humano que las concentraciones de nitratos establecidas en la Directiva 75/440/EEC y las aguas subterráneas con concentraciones mayores de 50 mg/l.

En España esta Directiva es transpuesta por el Real Decreto 261/1996. En él se establecen las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causada por los nitratos de origen agrario y se estipula que los gobiernos de las distintas comunidades autónomas son los encargados de designar estas zonas.

Por ello, esta Directiva se desarrolla en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir gracias al Decreto 261/1998 en la zona de Andalucía, recientemente modificados por Decreto 36/2008, de 5 de febrero (por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario), el 21/8/98 en la zona de Castilla-La Mancha, el 31/12/2001 en Murcia y la Orden del 30 de noviembre de 1999 en Extremadura. Cada uno de estos Decretos y Órdenes establece las zonas de los municipios que son designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos debido a la actividad agraria.

La siguiente figura muestra las zonas vulnerables dentro de la demarcación.

Zonas Sensibles

En España el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece los criterios para la determinación de las zonas sensibles. Así, se considera que un medio acuático es zona sensible si se puede incluir en lagos, lagunas, embalses, estuarios y aguas marítimas que sean eutróficos o que podrían llegar a ser lo en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.

Adicionalmente, en la Resolución del 25 de mayo de 1998, la Administración General del Estado establece que el criterio adoptado para la identificación de estas zonas sensibles es el de recibir una descarga de plantas depuradoras con una capacidad mayor de 10.000 habitantes equivalentes y lista dichos núcleos.

Posteriormente y modificando a la anterior resolución, la resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, declara las Zonas Sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias, que están en vigor.

Zonas de protección de hábitat o especies: zonas especiales de conservación integrados en la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA)

A nivel europeo, las zonas de la Red Natura 2000 son enmarcadas por dos importantes Directivas. La Directiva 92/43/EEC, destinada a proteger la herencia natural dentro de la Comunidad Europea, y la Directiva 79/409/EEC, destinada a la protección de aves.

La Directiva 92/43/CEE obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a designar una lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que se transformarán más tarde en Zonas de Especial Conservación (ZEC). En los Anexos I y II de esta Directiva se establecen los hábitats y especies de fauna y flora que son considerados de interés comunitario y que deben conformar los LICs.

La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a clasificar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), la fracción del territorio necesaria para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente para la conservación de las especies de aves contempladas en el Anexo I de dicha Directiva, de acuerdo con sus exigencias ecológicas.

La transposición al derecho interno español se produjo a través de dos Reales Decretos, el 1997/1995 y el 1193/1998. En ellos se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres y designa al Gobierno como responsable de presentar una lista con los lugares establecidos como LICs y ZEPAs a la Comisión Europea. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DGCN) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino es la encargada coordinar la designación de estas zonas protegidas cuya competencia se delega en las distintas CCAA.

Recientemente en la Ley 42/2007, de 13 Diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se establece:

  • La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
  • Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.
  • El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con la participación de las Comunidades autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de la Red Natura 2000. Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.Lugares de interés comunitario

Perímetros de protección de aguas minerales y termales

Serán zonas protegidas aquellas comprendidas en los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobadas de acuerdo con su legislación específica. En particular, se han incluido los perímetros de protección determinados con arreglo a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

El IGME en base al convenio que tiene suscrito con la CHG está definiendo los perímetros de protección de este tipo de aguas.

 

Reservas naturales fluviales

El Artículo 25 de la Ley del PHN recoge las Reservas hidrológicas por motivos ambientales. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, además de las previsiones incluidas en los Planes Hidrológicos de cuenca, al amparo de lo establecido en el artículo 40.d) de la Ley de Aguas, podrá reservar determinados ríos, tramos de ríos, acuíferos o masas de agua para su conservación en estado natural. Tal reserva podrá implicar la prohibición de otorgar autorizaciones o concesiones sobre el bien reservado. El establecimiento de dichas reservas tiene por finalidad la protección y conservación de los bienes de dominio público hidráulico que, por sus especiales características o su importancia hidrológica, merezcan una especial protección. Los Planes Hidrológicos de cuenca incorporarán las referidas reservas, y las considerarán como limitaciones a introducir en los análisis de sus sistemas de explotación. A propuesta de las Comunidades Autónomas estas reservas podrán integrarse en las redes de protección que la Comunidad haya previsto en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en su arts. 22 recoge en las llamadas ¿zonas protegidas¿, un grupo de figuras de protección ambiental en el que se incluyen las reservas naturales fluviales.

Zonas húmedas: RAMSAR, Inventario Nacional de Zonas Húmedas

Serán zonas protegidas los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

Este inventario Nacional de Zonas Húmedas se alimentará de los inventarios de las Comunidades Autónomas. La comunidad autónoma andaluza tiene el propio. El Plan de conservación de Humedales de Castilla La Mancha recoge un listado de humedales catalogados como espacios naturales protegidos y humedales para los que se encuentra en tramitación un plan de ordenación de los recursos naturales.

No se tiene constancia de la existencia de humedales de interés dentro de la demarcación en la parte del territorio perteneciente a Extremadura o Murcia.

Caracterización de masas de agua superficiales

Las aguas continentales de la demarcación se localizan íntegramente en la región ibero-macaronésica (Illes, J. (1978). Limnofauna europea. Ámsterdam: Swets & Zeitlinger B.V). Las aguas de transición y costeras quedan dentro de la región atlántica.

La red fluvial de la demarcación se extiende a lo largo de unos 10.578 Km. de agua dulce y unos 238 Km. de aguas de transición en los tramos bajos del Guadalquivir. Un 9,3 % de la red se encuentra embalsada por grandes presas.

Masas superficiales

Masas tipo río

Mapa con las principales masas tipo río:

Lagos

La mayoría de las zonas húmedas gozan en la actualidad de algún grado de protección y 13 están además reconocidas como Humedales Ramsar de Importancia Internacional (hay 13 complejos lagunares pertenecientes al RAMSAR de Doñana). Algunas de estas zonas RAMSAR no tienen la categoría de lago, como son el Brazo del Este, y los Embalses de Malpasillo y Cordobilla.

La gran mayoría de los humedales continentales son de pequeñas dimensiones y poco profundos, ya que no superan los 2 m de profundidad máxima. Constituyen notables excepciones, en cuanto a superficie, las lagunas de Zarracatín (55 ha) y Gosque (43 ha) en la provincia de Sevilla y las lagunas del Conde (46 ha) y Zoñar (37 ha) en la de Córdoba. En relación con la profundidad hay que destacar de nuevo la laguna de Zoñar, en la que se alcanza una profundidad máxima de 16 m, con funcionamiento lacustre.

Hay que destacar las Marismas de Doñana como uno de los principales humedales europeos y sin duda el principal humedal andaluz. En el entorno de la marisma y formando parte del Parque Natural (que es además zona Ramsar) se han delimitado un total de 13 humedales o complejos lagunares: la propia Marisma de Doñana, Navazos y llanos de las Marismillas, Corrales del sistema de Dunas móviles de Doñana, Lagunas peridunares de Doñana, La Rocina, Lagunas de Coto del Rey, Laguna del Arroyo Sajón, Lagunas del Abalario Laguna del Tarelo, Marisma de Bonanza, Veta la Palma, Plana de inundación del Partido y Turberas de Ribatehilos.

Para la inclusión de estos humedales como masa de agua tipo lago se tienen que cumplir los requisitos, que básicamente son criterios de tamaño y profundidad o estar declarados como zona RAMSAR.

Aguas de Transición

La Directiva Marco Europea sobre Aguas define las aguas de transición como: "masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce". Las aguas de transición se encuentran en la confluencia de los ríos con los mares, normalmente en los deltas, estuarios, golfos y bahías. Resulta imposible marcar una línea divisoria entre agua dulce y salada, apareciendo realmente una zona de transición donde ambas se mezclan. Así el agua dulce penetra en el mar varios kilómetros, mientras que el agua salada se introduce por los ríos del mismo modo.

Igualmente, resulta difícil establecer unos límites a esta zona de transición. Para establecer lo límites internos, se toma el espacio que supuestamente se vería inundado por la máxima pleamar en mareas vivas equinociales que queda reflejado por la presencia de la vegetación halófila característica. El límite externo lo marca el límite de las aguas costeras que según la DMA, y dada la complejidad de la metodología, ha optado por utilizar límites fisiográficos.

Estas masas han sufrido importantes alteraciones hidromorfológicas que justifican su consideración como masas de agua muy modificadas.

En las masas de agua de transición, la mezcla de las aguas dulces y saladas da lugar a ecosistemas con características particulares que se encuentran solamente en estos ambientes. El futuro de estos ecosistemas depende de que la mezcla de estos dos tipos de agua se produzca en cantidad y proporción suficiente.

Las aguas de transición en sus diferentes formas son recursos naturales en los cuales tienen lugar importantes procesos físicos y químicos que van desde la circulación de aguas y sustancias de ríos y lagos hacia los mares y viceversa, como la creación de hábitats de diversas especies, sin olvidar la interacción con los acuíferos. La preservación del medio costero resulta fundamental no sólo para evitar la contaminación del mar sino también para permitir una adecuada recarga y descarga de los acuíferos e impedir la intrusión de agua salada en ellos. Todo lo apuntado conduce a afirmar que un adecuado manejo y conservación de las aguas de transición constituye un objetivo prioritario.

Aguas costeras

Según la Directiva Marco, las aguas costeras son las situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base, que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales, y que se extienden hasta el límite exterior de las aguas de transición.

Estas líneas de base rectas están especificadas en el Real Decreto 2510/19771, pero no están definidas para toda la costa, por lo que en caso de que no existan, se toma la línea de base definida por la bajamar escorada (Ley 10/19772), que es aproximada a la Baja Mar Viva Equinoccial.

Se identifican distintos tipos de masas costeras atendiendo a factores como la longitud, latitud, amplitud de mareas y salinidad. Para obtener una mayor segregación se utilizan otros factores como la profundidad, substrato, influencia del Estrecho o presencia de estuarios mesomareales.

Caracterización de masas de agua subterráneas

La delimitación de las masas de agua en la Demarcación del Guadalquivir se ha adaptado a las unidades hidrogeológicas, considerando las modificaciones y actualizaciones posteriores a las definidas en el Plan Hidrológico. La información básica para definir los límites y características de las masas de agua han sido los estudios realizados en el marco del Convenio específico de carácter especial para la revisión actualizada del documento de Normas de Explotación de las Unidades Hidrogeológicas del Guadalquivir y Guadalete-Barbate firmado entre el IGME y la CHG.

En la caracterización inicial de cada masa de agua subterránea se considera:

  • La ubicación y límites de la masa de agua.
  • Las características de los estratos suprayacentes a través de los cuales recibe la alimentación la masa de agua subterránea.
  • La dependencia directa con ecosistemas de aguas superficiales o ecosistemas terrestres.

En algunas masas de agua afloran materiales permeables de las dos tipologías. También se presentan los datos de tipo de funcionamiento de cada masa de agua. La mayoría funcionan como acuíferos libres si bien hay que tener en cuenta que la compleja estructura geológica de la Demarcación del Guadalquivir conlleva que algunas masas de agua que están en acuíferos libres tengan algún sector cubierto por materiales poco permeables, haciendo que el acuífero en esas zonas esté en carga, considerándose en estos un funcionamiento mixto.

Los estratos suprayacentes a través de los cuales recibe la alimentación la masa de agua subterránea corresponden a los afloramientos de las litologías permeables que conforman las masas de agua.

Del estudio realizado se deduce que todas las masas de agua definidas tienen intercambio de agua con el exterior. En todas ellas existirán por tanto puntos de descarga que tendrán asociados ecosistemas terrestres dependientes, cuyas características estarán en función de las de la descarga (cantidad, calidad, características naturales). Se han considerado las masas cuyos ecosistemas terrestres dependientes han podido ser localizados y definidos: se trata de aquellas cuyo drenaje alimenta a cursos fluviales o que incluyen humedales calificados como hipogénicos o mixtos en el Plan Andaluz de Humedales. De acuerdo con esto, hay un total de 25 masas en las que se han localizado ecosistemas acuáticos dependientes. En el resto no se cuenta con información contrastada acerca de los mismos, pero es de suponer que existirán, a menos de que su grado de explotación sea extremo y no presenten descargas al exterior. Su localización y estudio es una de las principales tareas pendientes para cumplimentar la Directiva Marco de Aguas.