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INFORME ANUAL 2013
Funciones de
Dirección Técnica
4.1
L
as funciones propias de la Dirección Técnica, tal y como vienen estipu-
ladas en el
R.D 281/1994, de 18 de febrero, por el que se modifica el
R.D 984/1989que determina la estructura orgánica dependiente de la Presi-
dencia de las confederaciones hidrográficas, son:
›
Estudio, redacción del proyecto, dirección y ex-
plotación de las obras y aprovechamientos fi-
nanciados con fondos del organismo o que en-
comienden a éste el Estado, las comunidades
autónomas, las corporaciones locales, otras en-
tidades públicas o privadas, o los particulares.
›
La supervisión y aprobación técnica de los
proyectos que hayan de ser financiados con
fondos propios del organismo.
›
Las actuaciones encaminadas a lograr el apro-
vechamiento más racional del agua.
›
El estudio y propuesta de las exacciones a que
se refiere el artículo 114 del Texto Refundido
de la
Ley de Aguasy de las tarifas y precios
relativos al régimen fiscal en materia de aguas
y demás bienes del dominio público hidráuli-
co, salvo los regulados en los artículos 112 y 113
de dicha Ley.
›
La ejecución de las órdenes de desembalse.
›
La designación de los directores e inspectores
de las obras.