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68

INFORME ANUAL 2013

Funciones de

Dirección Técnica

4.1

L

as funciones propias de la Dirección Técnica, tal y como vienen estipu-

ladas en el

R.D 281/1994

, de 18 de febrero, por el que se modifica el

R.D 984/1989

que determina la estructura orgánica dependiente de la Presi-

dencia de las confederaciones hidrográficas, son:

Estudio, redacción del proyecto, dirección y ex-

plotación de las obras y aprovechamientos fi-

nanciados con fondos del organismo o que en-

comienden a éste el Estado, las comunidades

autónomas, las corporaciones locales, otras en-

tidades públicas o privadas, o los particulares.

La supervisión y aprobación técnica de los

proyectos que hayan de ser financiados con

fondos propios del organismo.

Las actuaciones encaminadas a lograr el apro-

vechamiento más racional del agua.

El estudio y propuesta de las exacciones a que

se refiere el artículo 114 del Texto Refundido

de la

Ley de Aguas

y de las tarifas y precios

relativos al régimen fiscal en materia de aguas

y demás bienes del dominio público hidráuli-

co, salvo los regulados en los artículos 112 y 113

de dicha Ley.

La ejecución de las órdenes de desembalse.

La designación de los directores e inspectores

de las obras.