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COMISARÍA DE AGUAS

141

E

l Servicio de Comunidades de Regantes des-

empeña su actividad dentro de la Comisaría de

Aguas con dependencia inmediata del Área de

Régimen de Usuarios. Sus funciones principales

consisten en la constitución, modificación, segre-

gación, fusión o disolución de las Comunidades

de Regantes según lo dispuesto en los arts.81

a 91 del Texto Refundido de la

Ley de Aguas

y

198 a 231 del Reglamento de Dominio Público

Hidráulico.

Asimismo, también se encarga de la resolución

de los recursos administrativos interpuestos por

los regantes y usuarios contra las resoluciones

adoptadas por los órganos de las propias comu-

nidades de usuarios en su condición de corpora-

ciones de derecho público.

Respecto a la tramitación de asuntos correspon-

dientes a las comunidades de usuarios hay que

reseñar la peculiaridad que existe en los mismos,

pues aquélla se encuentra permanentemente

abierta dada la naturaleza “viva” de dichas co-

munidades que se encuentran en permanente

actividad y cuyo resultado debe plasmarse en

la correspondiente documentación a aportar en

este Organismo.

Asimismo, muchos expedientes se encuentran

pendientes de trámite dada la inactividad de

los interesados en la cumplimentación de requi-

sitos de preceptivo cumplimiento solicitados a

instancia de este Organismo. En otros casos, se

hace necesario el informe correspondiente del

Área de DPH a los efectos de comprobar la ti-

tularidad de la concesión correspondiente como

requisito imprescindible en la constitución de las

comunidades.

De otra parte, es reseñable la novedad que ha su-

puesto el inicio de los trámites por parte de este

Servicio de las solicitudes de acceso a los datos

Comunidades de usuarios

catastrales por parte de las comunidades de re-

gantes. Éstas, como corporaciones de derecho

público que son, tendrán acceso a la información

catastral protegida, a través de la administración

de la que dependan según lo dispuesto en el art.

53.2.d) del

Real Decreto legislativo 1/2004

, de 5

de marzo por el que se aprueba el Texto Refundi-

do de la Ley de Catastro Inmobiliario, siendo ésta,

en este caso, la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir. Por tanto, el acceso a la Sede Elec-

trónica del Catastro (SEC) con el fin de consultar

los datos catastrales necesarios para esa comu-

nidad se hace a través de usuarios registrados en

dicha sede por la propia Confederación Hidrográ-

fica del Guadalquivir.

Por su interés jurídico, resaltar también la reso-

lución de expedientes relativos a la solicitud de

salida de comuneros de las comunidades de re-

gantes; la constitución de comunidades con usos

privativos de aguas; las competencias del Orga-

nismo de cuenca en la resolución de recursos

contra actos de liquidación y recaudación de las

comunidades de regantes a los usuarios en con-

cepto de ingresos de derecho público, así como

la tramitación de expedientes inconclusos por la

Junta de Andalucía, después de la reversión de

las competencias en favor del Estado sobre la to-

talidad de la cuenca.