COMISARÍA DE AGUAS
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E
l Servicio de Comunidades de Regantes des-
empeña su actividad dentro de la Comisaría de
Aguas con dependencia inmediata del Área de
Régimen de Usuarios. Sus funciones principales
consisten en la constitución, modificación, segre-
gación, fusión o disolución de las Comunidades
de Regantes según lo dispuesto en los arts.81
a 91 del Texto Refundido de la
Ley de Aguasy
198 a 231 del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
Asimismo, también se encarga de la resolución
de los recursos administrativos interpuestos por
los regantes y usuarios contra las resoluciones
adoptadas por los órganos de las propias comu-
nidades de usuarios en su condición de corpora-
ciones de derecho público.
Respecto a la tramitación de asuntos correspon-
dientes a las comunidades de usuarios hay que
reseñar la peculiaridad que existe en los mismos,
pues aquélla se encuentra permanentemente
abierta dada la naturaleza “viva” de dichas co-
munidades que se encuentran en permanente
actividad y cuyo resultado debe plasmarse en
la correspondiente documentación a aportar en
este Organismo.
Asimismo, muchos expedientes se encuentran
pendientes de trámite dada la inactividad de
los interesados en la cumplimentación de requi-
sitos de preceptivo cumplimiento solicitados a
instancia de este Organismo. En otros casos, se
hace necesario el informe correspondiente del
Área de DPH a los efectos de comprobar la ti-
tularidad de la concesión correspondiente como
requisito imprescindible en la constitución de las
comunidades.
De otra parte, es reseñable la novedad que ha su-
puesto el inicio de los trámites por parte de este
Servicio de las solicitudes de acceso a los datos
Comunidades de usuarios
catastrales por parte de las comunidades de re-
gantes. Éstas, como corporaciones de derecho
público que son, tendrán acceso a la información
catastral protegida, a través de la administración
de la que dependan según lo dispuesto en el art.
53.2.d) del
Real Decreto legislativo 1/2004, de 5
de marzo por el que se aprueba el Texto Refundi-
do de la Ley de Catastro Inmobiliario, siendo ésta,
en este caso, la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. Por tanto, el acceso a la Sede Elec-
trónica del Catastro (SEC) con el fin de consultar
los datos catastrales necesarios para esa comu-
nidad se hace a través de usuarios registrados en
dicha sede por la propia Confederación Hidrográ-
fica del Guadalquivir.
Por su interés jurídico, resaltar también la reso-
lución de expedientes relativos a la solicitud de
salida de comuneros de las comunidades de re-
gantes; la constitución de comunidades con usos
privativos de aguas; las competencias del Orga-
nismo de cuenca en la resolución de recursos
contra actos de liquidación y recaudación de las
comunidades de regantes a los usuarios en con-
cepto de ingresos de derecho público, así como
la tramitación de expedientes inconclusos por la
Junta de Andalucía, después de la reversión de
las competencias en favor del Estado sobre la to-
talidad de la cuenca.