Expedientes sancionadores

Fecha de última actualización: 06/11/2020

Fines del tratamiento

Instrucción y control de expedientes sancionadores por infracciones del Texto Refundido de la Ley de Aguas, incoados por el Organismo.
Control y seguimiento de los boletines de denuncia formulados por los Agentes Medioambientales y Guardas Fluviales del Organismo, así como los emitidos por el SEPRONA, otros Agentes de Autoridad y particulares.

Base jurídica

El cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento (artículo 6.c GDPR) y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento (artículo 6.e GDPR), con la siguiente base jurídica:
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Colectivos de interesados

Ciudadanos denunciados, denunciantes e interesados legítimos en expedientes sancionadores por infracción del Texto Refundido de la Ley de Aguas tramitados por el Organismo, así como sus representantes legales

Categorías de datos

Datos identificativos y de contacto:
  • Nombre y apellidos.
  • DNI/NIE/NIF.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • e-mail.
Datos del hecho denunciado/sancionado.
Datos de la sanción administrativa.
Datos sobre la cuantía de las indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico y las medidas para su reposición a su estado habitual.
Plazo de conservación

Conservación indefinida, en tanto no se solicite su supresión permanente.

Comunicaciones previstas

  • Abogacía del Estado.
  • Defensor del Pueblo.
  • Fiscalía.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Interesados legítimos.
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Organismos de otras Administraciones.
  • Organismos de la Administración de Justica.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Tipo de tratamiento 

Mixto.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de seguridad de la información de la CHG y se corresponden con las previstas en:

  • El Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y
  • Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes en papel mediante control de acceso y seguridad física en dependencias del Organismo.

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