Coste unitario del agua

Coste unitario del agua 2016 para la valoración de daños del DPH

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 a) en relación con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Comisario de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la resolución de la Junta de Gobierno de esta Confederación del 17 de julio de 2014 por la que se aprueba la "Adaptación de la instrucción de valoración de daños aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 2012 al Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre que modifica el Reglamento del dominio público hidráulico" que establecía en el Anexo I de los daños por extracción ilegal de aguas que el coste unitario del agua para los diferentes usos se determine y actualice anualmente con el mismo valor que se aprueben para los "beneficios unitarios" previstos en el canon de regulación del Organismo como margen de beneficio de la productividad de la cuenca y para el periodo de aplicación de régimen económico-financiero, anuncia que el coste del recurso para el año 2016 queda fijado en la siguiente tabla:

Tabla (Coste del recurso)
 
Uso del agua Coste del recurso 2016
Agropecuario 0,118 €/m³
Abastecimiento e industrial consuntivo 0,354 €/m³
Industrial no consuntivo 0,035 €/m³

 

Todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, que ha modificado el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico, estableciendo que el coste unitario del recurso del uso del agua será, en virtud del artículo 326 bis.1.c del citado Reglamento, el que se derive de los análisis económicos del uso del agua que deben elaborar los organismos de cuenca en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, así como de los estudios sobre estos mismos aspectos que con posterioridad se incorporen a los correspondientes planes hidrológicos de demarcación.

Hasta que se incorporen al correspondiente plan hidrológico de cuenca los análisis y estudios señalados en el párrafo anterior, el coste del recurso será el que haya sido establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca o el que en el futuro se determine por dicho órgano mediante la aplicación de los criterios de valoración derivados del régimen económico financiero del uso del agua de la correspondiente cuenca, que podrán ser completados, o suplidos en su defecto, con otros criterios derivados de normas sectoriales o de razones de rentabilidad y de mercado.

Los anteriores costes se revisarán y harán públicos anualmente junto a la aprobación de los Cánones y Tarifas de este Organismo, incluidos en un apartado concreto dentro de la memoria de los mismos.

 

Coste unitario del agua 2015 para la valoración de daño del DPH

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 a) en relación con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Comisario de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la resolución de la Junta de Gobierno de esta Confederación del 17 de julio de 2014 por la que se aprueba la "Adaptación de la instrucción de valoración de daños aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 2012 al Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre que modifica el Reglamento del dominio público hidráulico" que establecía en el Anexo I de los daños por extracción ilegal de aguas que el coste unitario del agua para los diferentes usos se determine y actualice anualmente con el mismo valor que se aprueben para los "beneficios unitarios" previstos en el canon de regulación del Organismo como margen de beneficio de la productividad de la cuenca y para el periodo de aplicación de régimen económico-financiero, anuncia que el coste del recurso para el año 2015 queda fijado en la siguiente tabla:

Tabla (Coste del recurso)
 
Uso del agua Coste del recurso 2015
Agropecuario 0,134 €/m³
Abastecimiento e industrial consuntivo 0,402 €/m³
Industrial no consuntivo 0,040 €/m³

 

Todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, que ha modificado el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico, estableciendo que el coste unitario del recurso del uso del agua será, en virtud del artículo 326 bis.1.c del citado Reglamento, el que se derive de los análisis económicos del uso del agua que deben elaborar los organismos de cuenca en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, así como de los estudios sobre estos mismos aspectos que con posterioridad se incorporen a los correspondientes planes hidrológicos de demarcación.

Hasta que se incorporen al correspondiente plan hidrológico de cuenca los análisis y estudios señalados en el párrafo anterior, el coste del recurso será el que haya sido establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca o el que en el futuro se determine por dicho órgano mediante la aplicación de los criterios de valoración derivados del régimen Económico financiero del uso del agua de la correspondiente cuenca, que podrán ser completados, o suplidos en su defecto, con otros criterios derivados de normas sectoriales o de razones de rentabilidad y de mercado.

Los anteriores costes se revisarán y harán públicos anualmente junto a la aprobación de los Cánones y Tarifas de este Organismo, incluidos en un apartado concreto dentro de la memoria de los mismos.

 

Coste unitario del agua 2014 para la valoración de daño del DPH

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 a) en relación con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Comisario de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la resolución de la Junta de Gobierno de esta Confederación del 18 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la "Instrucción de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico por derivación no autorizada de aguas" que establecía en su Anexo I que el coste del recurso se calcularía a partir del margen de beneficio de la productividad de la cuenca, obtenido a partir de los cálculos de elaboración de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del Organismo, anuncia que el coste del recurso para el año 2014 queda fijado en la siguiente tabla:

Uso del agua / coste del recurso
 
Uso del agua Coste del recurso
Riego 0,147 €/m³
Abastecimiento e industrial consuntivo 0,442 €/m³
Industrial no consuntivo 0,044 €/m³

 

Todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, que ha modificado el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico, estableciendo que el coste unitario del recurso del uso del agua será, en virtud del artículo 326 bis.1.c del citado Reglamento, el que se derive de los análisis económicos del uso del agua que deben elaborar los organismos de cuenca en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, así como de los estudios sobre estos mismos aspectos que con posterioridad se incorporen a los correspondientes planes hidrológicos de demarcación.

Hasta que se incorporen al correspondiente plan hidrológico de cuenca los análisis y estudios señalados en el párrafo anterior, el coste del recurso será el que haya sido establecido por acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca o el que en el futuro se determine por dicho órgano mediante la aplicación de los criterios de valoración derivados del régimen Económico financiero del uso del agua de la correspondiente cuenca, que podrán ser completados, o suplidos en su defecto, con otros criterios derivados de normas sectoriales o de razones de rentabilidad y de mercado.

Los anteriores costes se revisarán y harán públicos anualmente junto a la aprobación de los Cánones y Tarifas de este Organismo, incluidos en un apartado concreto dentro de la memoria de los mismos.