La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir gestiona el censo de los vertidos autorizados en la cuenca, como establece el artículo 254 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Pero, ¿qué trámites hay que hacer para que se autorice un vertido?.
Siempre con autorización
Hay que dejar meridianamente claro que siempre que se realice un vertido de aguas residuales, ya sea directo a un cauce superficial o a un terreno, se debe solicitar una autorización de vertido previamente. La solicitud de la autorización de vertido persigue la consecución de los objetivos medioambientales establecidos.
Tipos de procedimiento
El tipo de autorización dependerá del origen y naturaleza de las aguas residuales generadas, teniendo que realizarse el trámite mediante un procedimiento general o mediante un trámite simplificado. El procedimiento simplificado (conforme al artículo 253 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) se aplica en los vertidos procedentes de viviendas unifamiliares, núcleos aislados de población, urbanizaciones o polígonos industriales, siempre que sean vertidos de naturaleza urbana o inferior a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana. El resto de vertidos se tramitan por el procedimiento general.
No hagas trampas
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que, por ejemplo, no se puede diluir un vertido antes de verterlo a cauce para ajustarse a los límites de vertido. También hay que depurar las aguas residuales domésticas, que tienen concentraciones significativas de contaminantes perjudiciales que pueden incidir negativamente en la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua, en especial en el buen estado de las aguas naturales.