Para ser atendida, la solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada por Registro junto con:
Poder de representación referido a riegos extraordinarios y de apoyo del año 2024.
En el caso de Comunidades de Regantes, acta de la asamblea de la comunidad en la que aprueben los cargos de la misma y certificado del Secretario de la Comunidad que avale la vigencia de los cargos.
Plano parcelario catastral en el que se delimite la superficie de riego y fichero Excel correctamente cumplimentado. La cartografía deberá aportarse en formato digital con extensión .shp. En el caso de que la superficie sea mayor de 30 Has es obligatorio la aportación en formato digital que se podrá adjuntar directamente a la solicitud, tanto a través del Registro Electrónico Común de la AGE (https://rec.redsara.es) como de las oficinas de Registro de la CHG (en formato CD/DVD). La información que debe contener la cartografía y el fichero Excel correctamente cumplimentado (preferentemente obtenida del SigPac 2024) es la siguiente:
Nombre del Peticionario
Código municipio
Código término municipal
Polígono
Parcela
Cultivo
Superficie
Código INE municipio
Código INE término municipal
En el caso de riego de arroz en terrenos de Dominio Público Marítimo Terrestre o de la Autoridad Portuaria se deberá aportar autorización de ocupación de dichos terrenos.
Todos los campos marcados con * son obligatorios.
Tanto los solicitantes como las parcelas catastrales para las que se solicita el riego deben coincidir con las solicitadas en años anteriores. En ningún caso ni la superficie ni el volumen solicitado podrá superar los que fueron autorizados para cada peticionario en la campaña anterior.
El uso de la autorización otorgada conlleva el sometimiento al canon que para este riego establezca el Organismo de cuenca.
Deberá quedar acreditado junto con su solicitud la instalación de dispositivo de control de caudales en el punto de toma, conforme a los dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, así como cualquier incidencia acaecida a este respecto, presentando documentación del mismo que definan las características de los distintos equipos instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso. El cumplimiento de esta condición es indispensable para poder acceder a autorizar el riego extraordinario solicitado.
En caso de autorizar el riego extraordinario, se deberá consignar de forma obligatoria el caudal totalizado por el contador en la aplicación disponible en la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (“Informar lectura del contador”, https://www.chguadalquivir.es/web/extranet) con una periodicidad semanal. Para ello será necesario que el titular de la autorización cuente con certificado digital. En caso de incumplimiento se podrá revocar la autorización.
Las dotaciones de este riego extraordinario no podrán superar a las establecidas en el Plan Hidrológico o por la Comisión de desembalse si estás fueran inferiores a las del Plan.
El periodo del riego de apoyo será el establecido por el Organismo.
Los solicitantes se comprometen a seguir las instrucciones que les haga llegar la CHG vía web o correo electrónico.
Para cualquier duda en la cumplimentación del formulario puede contactar con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comisaría (955 63 75 02) o rextraordinarios@chguadalquivir.es