Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

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SANCIONES

Objeto

Ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en relación a las infracciones tipificadas por el Texto Refundido de la Ley de aguas (R.D.L. 1/2001) en su título VII y que sean competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Enlace Sede Electrónica Ministerio

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¿Quiénes pueden solicitarlo?

Cualquier persona o entidad que tenga conocimiento de la comisión de una posible infracción al Texto Refundido de la Ley de aguas(R.D.L. 1/2001), de acuerdo con lo establecido en el artículo 328 del Reglamento de dominio público hidráulico (R. D. 849/1986, de 11 de abril ).

¿Quién resuelve el expediente?

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir resuelve los expedientes leves y menos graves; El Ministro/a competente según la materia, los expedientes graves y el Consejo de Ministros, los expedientes muy graves(art. 117.3 Texto Refundido de la Ley de aguas(R.D.L. 1/2001).

Plazo de resolución

1 año desde la incoación del expediente sancionador

¿Quién otorga la autorización?

Sin información

¿Cómo y dónde se solicita?

En el registro general de esta Confederación sito en Plaza de España sector II; en cualquiera de los registros auxiliares sitos en las distintas sedes del Organismo en las zonas de Córdoba, Jaén o Granada o en los lugares establecidos al efecto por el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa reguladora

CODIGO CIVIL. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS. REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO. LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA EJERCICIO DE POTESTAD SANCIONADORA(Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto) RESTO DE NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN.

Tributos exigibles

Tasas por copia y búsqueda de documentación (Decreto núm. 140/60, de 5 de febrero, actualizadas anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

Documentación que debe aportarse

La que estimen necesaria los interesados a fin de justificar sus alegaciones o denuncias, respectivamente.

Documentación a aportar

Sin información

Efectos de la resolución

Imposición de sanción y/o indemnización por daños al dominio público hidráulico y obligación de reponer las cosas a su estado original.

Observaciones

i no dispone de certificado digital, puede descargar el formulario del procedimiento y rellenarlo para presentarlo físicamente en ventanilla