Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

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MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES DE USUARIOS/REGANTES

Objeto

El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de modificación de las ordenanzas y reglamentos de las comunidades de usuarios/regantes, e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse.

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¿Quiénes pueden solicitarlo?

El Presidente de la Comunidad o, en su caso, quien ostente la representación debe presentar la solicitud una vez realizados los trámites que establecen los artículos 215, 218 y concordantes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preli­minar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (RDPH).

¿Quién resuelve el expediente?

Sin información

Plazo de resolución

Sin información

¿Quién otorga la autorización?

La autorización para la modificación de ordenanzas y reglamentos de las comunidades de usuarios/regantes la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidro­gráfica del Texto, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación.

¿Cómo y dónde se solicita?

Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es ne­cesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación re­querida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Ciudad, Ciudad, Ciudad, Ciudad y Ciudad. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. En los demás registros a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré­gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).

Normativa reguladora

Sin información

Tributos exigibles

En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.

Documentación que debe aportarse

Modelo de solicitud DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE COMUNIDADES DE USUARIOS7REGANTES, debidamente cumplimentado, dónde se indica la docu­mentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídicai. Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. Para Comunidades de usuarios/regantes de hasta 19 partícipes (artículo 203 del RDPH): tres ejemplares del convenio modificado, firmados por todos los partícipes. Para Comunidades de usuarios/regantes a partir de 20 partícipes (artículo 201 del RDPH): Certificación acreditativa de la publicidad de la convocatoria a Junta General extraordinaria para la mo­dificación de Ordenanzas: BOP, edicto/s municipal/es, anuncio en la sede de la Comunidad y notifica­ción personal o anuncios en diarios de mayor difusión de la zona. Certificación del acta correspondiente a la Junta celebrada (con indicación expresa del resultado de la votación). Tres ejemplares de las Ordenanzas y Reglamentos modificados, con diligencia final expresiva de la fe­cha de aprobación firmada por el Presidente y el Secretario de la Comunidad. i Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar al Organismo de cuenca a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación.

Documentación a aportar

De conformidad con el artículo 215.2 RDPH ¿Para la modificación de los estatutos por los propios usuarios será necesario que el acuerdo se adopte en Junta general extraordinaria convocada al efecto, sometiendo la nueva redacción a la aprobación del Organismo de cuenca. Bastará comunicarlo al mismo y que el acuerdo se adopte en la Junta general ordinaria cuando la modificación consista únicamente en la actuación de la cuantía de las sanciones a imponer por el jurado¿. Aprobación inicial por la Comunidad: Comunidades regidas por convenio: adopción del acuerdo de modificación por los usuarios, reunidos en Junta debidamente convocada mediante citación personal. Comunidades regidas por Ordenanzas y Reglamentos: la convocatoria de la Junta se hará por el presi­dente de la comunidad con, al menos quince días de anticipación, mediante edictos municipales, anuncios en la sede de la comunidad y en el Boletín Oficial de la provincia, así como mediante notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión en la zona. la Junta general aprobará la modificación conforme al régimen de adopción de acuerdos establecido en las propias Ordenanzas o en su defecto conforme a lo dispuesto por los apartados 3 y 4 del artículo 218 del RDPH. Aprobación por el Organismo de cuenca: En líneas generales, se realizan los siguientes trámites: Comprobación de los datos y examen de la documentación. Otorgamiento de plazo, en su caso, para completar o subsanar la documentación aportada. Emisión por el Organismo de cuenca, previos los informes pertinentes, de resolución: Denegatoria, si no se han cumplido las formalidades exigidas o si los Estatutos contienen alguna pre­visión contraria a la legislación vigente. Favorable, declarando aprobada la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos o Convenio re­gulador de la Comunidad de Usuarios.

Efectos de la resolución

Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indique que, si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, o recurso con­tencioso-admi­nistrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que co­rresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dis­puesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto.

Observaciones

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