Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

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CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA USOS INDUSTRIALES, GANADEROS, RECREATIVOS U OTROS (EXCEPTO ABASTECIMIENTO Y RIEGO)

Objeto

Solicitar la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para otros usos distintos al de abastecimiento y riego (industrial, ganadero, recreativos, etc.)

Enlace Registro Electrónico

Acceder

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda obtener una concesión de aguas subterráneas con destino a usos distintos a abastecimiento o riego, debe solicitar la preceptiva autorización. Hacer uso de aguas subterrá­neas para cualquier uso sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción.

¿Quién resuelve el expediente?

Sin información

Plazo de resolución

Sin información

¿Quién otorga la autorización?

La concesión para aprovechar aguas subterráneas con destino a usos distintos a abastecimiento o riego la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidro­gráfica del Texto, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación.

¿Cómo y dónde se solicita?

Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es ne­cesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación re­querida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Ciudad, Ciudad, Ciudad, Ciudad y Ciudad. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. En los demás registros a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré­gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).

Normativa reguladora

Sin información

Tributos exigibles

En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.

Documentación que debe aportarse

Modelo de solicitud DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA USOS INDUSTRIALES, GA­NADEROS, RECREATIVOS U OTROS (EXCEPTO ABASTECIMIENTO O RIEGO), debidamente cumpli­mentado, dónde se indica la docu­mentación precisa. · Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica[i]. · Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. · Proyecto de concesión (CUATRO EJEMPLARES) suscrito por Técnico competente y visado por el Cole­gio Profesional, en los términos previstos en el artículo 106 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RDPH). Deberá incluir la descripción y justificación del sistema previsto para medi­ción y control de caudales. · Documentación gráfica oficial (planos catastrales, etc.) donde se indique la ubicación del aprovecha­miento y el esquema del resto de las instalaciones, los terrenos a regar, así como otros aprovechamientos existentes y corrientes de agua naturales o artificiales en un radio de 100 m. desde el pozo o sondeo. · Documentación que acredite la propiedad de la finca donde se ubica la captación. La propiedad se acre­dita por Certificado del Registro de la Propiedad o por la escrituras de propiedad con nota simple registral expedida en fecha actual. · Justificación de las necesidades hídricas. [i] Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar al Organismo de cuenca a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación.

Documentación a aportar

Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procederá al bastanteo de los documen­tos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitará informe de los proyectos presentados a la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Si la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca se prosigue con la tramitación y en caso contrario o si fuera preciso establecer condiciones que limiten de alguna forma la petición se comunicará al inte­resado. Si se continúa con la tramitación del expediente: Petición de informe a la Comunidad Autónoma, y a otros Organismos. Información Pública en el/los BOP y en el/los Ayuntamientos/s donde radican las obras del proyecto. El abono de la tasa de publicación corre de cuenta del solicitante. Si es necesario, confrontación sobre el terreno del proyecto o de las documentaciones presentadas, previa emi­sión de la oportuna tasa, con citación del peticionario y de los reclamantes, si los hubiera, y levantamiento de la correspondiente acta. Informe del Servicio sobre los proyectos presentados en competencia, según se establece en el artículo 112 del RDPH. Trámite de audiencia a todos los interesados, si procede. Solicitud de informe a los Servicios Jurídicos del Estado, si procede. Si puede otorgarse la concesión, conlleva: Comunicación de las condiciones en que podría otorgarse la concesión, en base al informe del Servicio, fijando entre otras el plazo máximo para realizar las obras así como el concesional. Si se aceptan las condiciones propuestas: Otorgamiento de la concesión y comunicación a todos los interesados y publicación en el/los BOP donde radican las obras. El abono de la tasa de publicación corre de cuenta del solicitante. Inscripción de oficio en el Libro Registro de Aguas del Organismo de cuenca. Reconocimiento final de las obras realizadas, con levantamiento de acta, previo envío de una nueva tasa. Si las obras son acordes con lo establecido en la concesión: Resolución de aprobación del acta de reconoci­miento final. En caso contrario se adoptarán las oportunas medidas. Según la Disposición adicional sexta del TRLAi, el plazo para resolver y notificar la resolución en los proce­dimientos regulados en dicha Ley, es de DIECIOCHO MESES. En ningún caso se entenderá otorgada la concesión por silencio administrativo, ya que con ella se trans­fieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (artículo 43 de la Ley 30/1992). iSin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992.

Efectos de la resolución

Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La concesión es el documento que legitima a su titular para realizar las obras y/o actuaciones previstas y hacer uso del aprovechamiento de las aguas, con indepen­dencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Auto­nómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características del aprovechamiento, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las obras y/o actuaciones y el período de validez de las mismas. El in­cumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la concesión. La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indique que, si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, o recurso con­tencioso-admi­nistrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que co­rresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dis­puesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto.

Observaciones

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