Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

Atrás

AUTORIZACIÓN PARA LA DERIVACIÓN TEMPORAL DE AGUAS

Objeto

El objeto de este documento es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la autorización para la derivación temporal de aguas sin carácter privativo e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse.

Enlace Registro Electrónico

Acceder

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Cualquier persona o entidad que pretenda realizar una derivación temporal de aguas deberá solicitar la preceptiva autorización.

¿Quién resuelve el expediente?

Sin información

Plazo de resolución

Sin información

¿Quién otorga la autorización?

Sin información

¿Cómo y dónde se solicita?

Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Sevilla, Jaén, Granada y Córdoba. Los registros de cualquier Órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Todos los registros a los que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero .

Normativa reguladora

Sin información

Tributos exigibles

Tasa por Informe: Los informes técnicos emitidos en el procedimiento que fundamentan la propuesta de resolución correspondiente, devengan una tasa por su elaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 140 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, que habrá de abonar el titular de la autorización o, en su caso, el solicitante si hubiera de ser denegada. Canon de Utilización de los Bienes del DPH: El titular de una autorización para la ocupación, utilización o aprovechamiento de los bienes del DPH es sujeto pasivo del Canon de Utilización de los Bienes del Dominio Público Hidráulico, según lo preceptuado en el art. 112 del TRLA, cuyo devengo se produce con el otorgamiento del título. Tasa por confrontación de proyecto: Los trabajos facultativos de confrontación de proyectos devengarán una tasa por su elaboración de acuerdo con lo establecido en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y la Ley 25/1998, de 13 de julio, y modificado por el art. 17 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que habrá de abonar el titular de la autorización o, en su caso, el solicitante si hubiera de ser denegada.

Documentación que debe aportarse

Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada. Según el Real Decreto 522/2006, de 28 de Abril, se suprime la exigencia de aportar fotocopias del Documento Nacional de Identidad, pasaportes, NIE y NIF en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, de no realizarse la presentación de la fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o NIF el ciudadano da su consentimiento para que sea el propio Organismo, en el que se realiza el trámite, el que compruebe de oficio la identidad del interesado, consulta que se realizará con las máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. Documento que acredite la representación:Si el firmante de la solicitud de autorización no es el interesado: En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público. Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad. Para las "personas administrativas", la solicitud vendrá firmada por el Alcalde o Presidente, adjuntando un certificado del Secretario/a o una copia del pleno/asamblea que ratifique dicha solicitud. Es posible prescindir de la presentación de los documentos mencionados en los casos b) y c) cuando se haya dado el consentimiento para que, en la tramitación del expediente, los datos relativos a dicha documentación puedan ser consultados (art. 35.f) de la LRJPAC, Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) y según los condicionantes reflejados en el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD)). Memoria descriptiva detallando las obras de toma y del resto de las instalaciones, con justificación del caudal solicitado y la no afección a otros aprovechamientos existentes. Croquis detallado de las obras de toma y del resto de las instalaciones. Se aconseja que se refleje, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación, a escala 1:1000, con alguna referencia. Si dicha referencia no se encuentra, se aconseja ampliar la escala o hacer referencia a un plano comercial.

Documentación a aportar

En líneas generales y una vez recibida la solicitud y documentación requerida, se realizan los siguientes trámites: Comprobación de los datos, examen de la documentación y requerimiento documental, si fuera necesario. Petición de informe al organismo competente en materia de Medio Ambiente, a la Oficina de Planificación Hidrológica y a cualquier otro organismo, unidad, institución o entidad que se considere de interés. Resolución de autorización o resolución denegatoria, en su caso Pago de tasas: Canon de utilización de los bienes del DPH (establecido en el art. 112 del TRLA) por parte del titular de la autorización. Tasa por emisión de informe y confrontación de proyectos. Una vez terminada la tramitación del expediente, la Confederación Hidrográfica realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución, así como la conservación del DPH.

Efectos de la resolución

La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado. La resolución de otorgamiento es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de las Administraciones Central, Autonómica o Local. En la resolución se identifica al titular, se establecen las características de actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el periodo de validez. El incumplimiento del condicionado es causa de infracción y/o revocación de la autorización. El otorgamiento de la autorización conlleva la obligación de abonar anualmente el correspondiente canon de utilización de los bienes del DPH. El titular de la autorización quedará obligado, incluso en caso de revocación, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias. La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indica que, si bien se agota la vía administrativa, podría interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJPAC, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y en el art. 10.1j) del mismo texto.

Observaciones

Sin información