Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

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SOLICITUD DE AUTORIZACION DE PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUAS REGENERADAS

Objeto

El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación de la solicitud de autorización de producción o suministro de aguas regeneradas, así como la revisión de esta, e indicar los datos y documentos que deben aportarse.

Enlace Sede Electrónica Ministerio

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¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los operadores de estaciones de regeneración de aguas depuradas.

¿Quién resuelve el expediente?

Sin información

Plazo de resolución

Plazo máximo 12 meses desde la presentación de la solicitud. En el caso de no dictar resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada.

¿Quién otorga la autorización?

La autorización para la producción y suministro de aguas regeneradas, la otorga la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) en el ámbito territorial de su demarcación hidrográfica, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación.

¿Cómo y dónde se solicita?

En la sede electrónica de CHG, cuando se trate de personas jurídicas, mientras que las personas físicas podrán presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa reguladora

- Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas modificado por el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo. - Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. - Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. - Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir 2022-2027, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos. - Reglamento (UE) 2020/741 del parlamento europeo y del consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. - Reglamento Delegado (UE) 2024/1765 de la Comisión de 11 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los elementos clave de la gestión del riesgo. En vigor desde el 10 de julio de 2024. - Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua.

Tributos exigibles

Tasa por informe facultativo según el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, modificada conforme al artículo 86 de la Ley 6/2018, de 4 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.

Documentación que debe aportarse

Sin información

Documentación a aportar

Sin información

Efectos de la resolución

Sin información

Observaciones

Sin información