Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

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reclamacion de responsabilidad patrimonial

Objeto

Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas
(Título IV de ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el procedimiento administrativo común y Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público).
 

Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.

Los interesados podrán presentar su reclamación en el plazo de un año desde que se produjo el efecto lesivo. Deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
El plazo máximo en el que la Administración debe notificarle la resolución expresa es de 6 meses, salvo suspensiones o ampliaciones. Transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada la resolución, su reclamación se considerará desestimada por silencio administrativo según establece el art. 91.3 de la Ley citada, agotando el mencionado silencio, la vía administrativa.
 
Contra la desestimación presunta podrá interponer:
  1.  Recurso potestativo de reposición ante la Sra. Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cualquier momento, a partir del siguiente a aquel en que de acuerdo con el art. 91.3 citado, se produce el silencio administrativo.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuando lo reclamado exceda de 30.050 €, o ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con sede en Madrid, si no excede de 30.050 €, en el plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el art. 91.3, se produce el silencio administrativo, o en el plazo de dos meses cuando se notifique resolución expresa, a contar desde el día siguiente a la notificación.
Asimismo, en aplicación del art.123 de la Ley antes mencionada, si optara por la impugnación en vía administrativa de la desestimación presunta, mediante la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquél, o bien se desestime mediante silencio administrativo, una vez agotado el plazo previsto por la Ley aludida, para resolver expresamente.
Enlaces de interes:
 
 

Enlace Registro Electrónico

Acceder

¿Quiénes pueden solicitarlo?

De oficio o por reclamación de los interesados, con los requisitos del artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

¿Quién resuelve el expediente?

Presidencia Del Organismo

Plazo de resolución

6 meses Iniciado a solicitud del interesado con efecto de silencio Negativo

¿Quién otorga la autorización?

Sin información

¿Cómo y dónde se solicita?

Mecanismos de representación permitidos: Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos: o Certificado digital de representante o Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos) Métodos de identificación y firma electrónica o Métodos de autenticación e identificación o Métodos de firma

Normativa reguladora

o Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 91 y 92) o Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 32 a 35)

Tributos exigibles

Sin información

Documentación que debe aportarse

Se indica en el formulario

Documentación a aportar

Se indica en el formulario

Efectos de la resolución

La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición.

Observaciones

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