Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

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CONSTITUCIÓN EN COMUNIDAD DE USUARIOS/REGANTES

Objeto

El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva el expediente de constitución en comunidad de usuarios/regantes, e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse.

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¿Quiénes pueden solicitarlo?

El Presidente de la Comisión Gestora o, en su caso, quien ostente la representación debe presentar la solicitud una vez realizados los trámites que establecen los artículos 201 ó 203 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (RDPH) (según el número de partícipes de la comunidad a constituir).

¿Quién resuelve el expediente?

Sin información

Plazo de resolución

Sin información

¿Quién otorga la autorización?

La autorización para la constitución de comunidades de usuarios/regantes la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidro­gráfica del Texto, siendo la Comisa­ría de Aguas la unidad encargada de su tramitación.

¿Cómo y dónde se solicita?

Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es ne­cesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación re­querida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Ciudad, Ciudad, Ciudad, Ciudad y Ciudad. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. En los demás registros a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré­gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).

Normativa reguladora

Sin información

Tributos exigibles

En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.

Documentación que debe aportarse

Modelo de solicitud DE AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN EN COMUNIDAD DE USUA­RIOS/REGANTES, debidamente cumplimentado, dónde se indica la docu­mentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídicai. Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. Documento que acredite la condición de Presidente de la Comisión Gestora/representante. Para Comunidades de usuarios/regantes de hasta 19 partícipes: Convenio regulador. Para Comunidades de usuarios/regantes a partir de 20 partícipes: Ejemplar de los Boletines Oficiales de la Provincia que anuncian las convocatorias a Juntas y la ex­posición al público de las Ordenanzas y Reglamentos. Certificaciones acreditativas de la publicidad mediante edictos municipales de las convocatorias a Jun­tas y de la exposición al público. Certificación de las actas correspondientes a las Juntas celebradas y del resultado de la información pú­blica, con las reclamaciones presentadas, en su caso, e informe de la Comisión sobre las mismas. Tres ejemplares originales de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, firmados por los miem­bros de la Comisión gestora (al menos Presidente y Secretario), con diligencia final expresiva de la fe­cha de aprobación. Relación de usuarios. Plano o croquis de los aprovechamientos más otro de detalle de la toma/s. i Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar al Organismo de cuenca a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación.

Documentación a aportar

Consta de dos fases o etapas. PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO: a desarrollar por los propios usuarios o partícipes. Comunidades regidas por Ordenanzas o Estatutos y Reglamentos (artículo 201 del RDPH) Primera Asamblea o Junta General constitutiva: la persona que designen los usuarios que han de integran la Comunidad, o en su defecto, el Alcalde de la población en cuyo término radique la mayor parte del aprovechamiento convocará a Junta general a todos los interesados, al menos, con 15 días de antelación. La convocatoria se hará por medio de edictos muni­cipales y anuncio en el BOP o provincias en que radique el aprovechamiento, señalando el objeto, local, día y hora en que ha de celebrarse la Junta, para decidir sobre la constitución y características de la Co­munidad. En la Junta se formalizará la relación nominal de usuarios con expresión de caudal que cada uno pre­tenda utilizar y se acordarán las bases a las que habrán de ajustarse los proyectos de Ordenanzas y Re­glamentos. En esta misma Junta se levantará el correspondiente acta. Segunda Asamblea o Junta General. Aprobación de Estatutos y Reglamentos: El presidente de la comisión, en el plazo máximo de 2 meses, convocará nueva Junta general (con las mismas formalidades) a fin de examinar y, en su caso, aprobar los proyectos que se hayan redactado. En el acta se hará constar el resultado de los debates y votaciones que se hayan realizado. En esta primera votación se computará a cada interesado el número de votos que corresponda según la tabla que figura anexa al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en función del caudal teórico que corresponda utilizar a cada partícipe). Exposición pública de Estatutos y Reglamentos. Una vez aprobados los proyectos, se depositarán por término de 30 días en el local de la Comunidad o, en su defecto, en la Secretaría del Ayuntamiento/s para que puedan ser examinados, a cuyo efecto se anunciará previamente en el BOP y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos. Terminado el plazo de exposición, el Presidente de la Comunidad remitirá al Organismo de cuenca la do­cumentación preceptiva. Comunidades de usuarios regidas por convenio (artículo 203 del RDPH) Su régimen y procedimiento de constitución es más sencillo. Basta la presentación de un convenio, fir­mado por todos los partícipes, con el siguiente contenido mínimo: a. La denominación de la Comunidad de usuarios. b. La relación de los partícipes con expresión del tipo de sus respectivos aprovechamientos y caudales que utilicen. c. Somera descripción de las obras de toma de aguas y conducciones. d. Definición de los cargos de la comunidad y procedimiento para su designación y renovación. e. En su caso, turnos en la utilización de las aguas. f. Régimen de explotación y conservación y de distribución de sus gastos. g. Relación de infracciones y sanciones previstas. TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN POR EL ORGANISMO DE CUENCA: En líneas generales, se realizan los siguientes trámites: Comprobación de los datos y examen de la documentación. Otorgamiento de plazo, en su caso, para completar o subsanar la documentación aportada. Emisión, previos los informes pertinentes, de resolución: Denegatoria, si no se han cumplido las formalidades exigidas o si los Estatutos contienen alguna pr­evisión contraria a la legislación vigente. Favorable, declarando aprobados la constitución de la Comunidad y sus Ordenanzas y Reglamentos o bien el Convenio regulador.

Efectos de la resolución

Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indique que, si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, o recurso con­tencioso-admi­nistrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que co­rresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dis­puesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto.

Observaciones

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