Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

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CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES PARA USOS INDUSTRIALES, GANADEROS O ACUÍCOLAS

Objeto

Solicitar la preceptiva concesión de aprovechamiento de aguas superficiales del Organismo de cuenca correspondiente para usos industriales, ganaderos o acuícolas (para cualquier caudal).

Enlace Registro Electrónico

Acceder

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Cualquier persona natural o jurídica que pretenda obtener una concesión de aguas superficiales para usos in­dustriales o acuícolas, debe solicitar la preceptiva autorización. Hacer uso de aguas superficiales para cualquier uso sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción.

¿Quién resuelve el expediente?

Sin información

Plazo de resolución

Sin información

¿Quién otorga la autorización?

La concesión para aprovechar aguas superficiales para usos industriales o acuícolas la otorga la Administra­ción Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidro­gráfica del Texto, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. Únicamente compete al Ministerio de Me­dio Ambiente, y Medio Rural y Marino el otorgamiento de las concesiones relativas a obras y actuaciones de inte­rés general del Estado.

¿Cómo y dónde se solicita?

Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es ne­cesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación re­querida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Ciudad. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. En los demás registros a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré­gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).

Normativa reguladora

Sin información

Tributos exigibles

En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.

Documentación que debe aportarse

Modelo de solicitud DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES PARA USOS INDUSTRIALES O ACUÍ­COLAS, debidamente cumpli­mentado, dónde se indica la docu­mentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídicai. Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. Caudales menores de 2 l/s, para usos industriales: Poder notarial e inscrito del firmante de la solicitudii, en caso de ser una persona jurídica la peti­cionaria. Croquis detallado y acotado de la obra de toma y del resto de instalaciones, con una memoria descrip­tiva de unas y de otrasiii en la que se justificará el caudal solicitado (l/s y m3/año) y un ejemplar de la hoja correspondiente del plano del Instituto Geográfico Nacional donde se señalará el punto de toma de agua, así como el esquema del resto de las instalaciones, si la escala lo permite, y la distancia a aprovechamientos preexistentes. Deberá incluir los sistemas previstos de control de caudal solicitado. Caudales iguales o superiores a 2 l/s y menores a 5 l/s, para usos industriales y de hasta 100 l/s para apro­vechamientos acuícolas: Poder notarial e inscrito del firmante de la solicitud3, en caso de ser una persona jurídica la propieta­ria de los terrenos. Proyecto donde se definan todas las obras a ejecutar4, por cuadruplicado, suscrito por técnico com­petente y visado por el Colegio profesional correspondiente, en los términos previstos en los apartados del artículo 106 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refun­dido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RDPH), que sean de aplicación, incluyendo la hoja correspondiente del plano del Instituto Geográfico Nacional donde se señalará el punto/s de toma/s, así como el esquema del resto de las instalaciones, justifi­cándose los caudales a utilizar. Relación completa e individualizada de los bienes o derechos afecta­dos por la concesión en caso de que se haya solicitado la declaración de utilidad pública o de interesar que se impongan servidumbres. Deberá incluir los sistemas previstos de control de caudal solicitado. Estudio de Seguridad y Salud o estudio básico, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de oc­tubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de cons­trucción. Caudales iguales o superiores a 5 l/s, para usos industriales y superiores a 100 l/s para aprovechamientos acuícolas: Solamente se deberá aportar: Poder notarial e inscrito del firmante de la solicitud3, en caso de ser una persona jurídica la pro­pietaria de los terrenos. Posteriormente, durante el periodo señalado en la Nota-Anuncio publicada en el Boletín Oficial de la Pro­vincia correspondiente, a fin de iniciar el trámite de competencia de proyectos, se deberá aportar al expediente el resto de la documentación señalada en el apartado 2. i Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar al Organismo de cuenca a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. ii Copia legalizada o bien original y fotocopia para su cotejo en el Organismo. iii Se incluirá un Anejo con el presupuesto (incluyendo mediciones) de las obras que afecten al dominio público hidráulico.

Documentación a aportar

Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procederá al bastanteo de los documen­tos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Para caudales superiores a 8 l/s: Publicación del anuncio de competencia de proyectos en el/los BOP donde radican las obras, por un plazo de uno a tres meses (según las características), durante el cual el solicitante iniciador del expe­diente deberá presentar su petición concreta y documentación técnica correspondiente (esta última debi­damente precintada). El abono de la tasa de publicación será por cuenta del peticionario. Durante el mismo plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la inicial o sean incompatibles con ella. Las limitaciones de las peticiones son las que figuran en el apartado 2 del artículo 105 del RDPH. Desprecintado de la documentación presentada, apertura y levantamiento del Acta correspondiente. Otorgamiento de plazo para completar la documentación aportada, si procede y en caso de incumpli­miento resolución desestimatoria de la petición correspondiente. Petición de informes: Se solicita informe de los proyectos presentados a la Oficina de Planificación Hidro­lógica del Organismo de cuenca. Si la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca se prosi­gue con la tramitación y en caso contrario o si fuera preciso establecer condiciones que limiten de alguna forma la petición se comunicará al interesado. Si se continúa con la tramitación del expediente: Petición de informe a la Comunidad Autónoma y a otros Organismos. Información pública en el/los BOP y en el/los Ayuntamiento/s donde radican las obras del proyecto del pe­ticionario y competidores (si los hay). El abono de la tasa de publicación corre de cuenta del solicitante. Si es necesario, confrontación sobre el terreno del proyecto o de las documentaciones presentadas, pre­via emisión de la oportuna tasa, con citación del peticionario y de los reclamantes, si los hubiera, y levan­tamiento de la correspondiente acta. Informe del Servicio sobre el proyecto/s presentado/s, según se establece en el artículo 112 RDPH. Trámite de audiencia a todos los interesados, si procede. Solicitud de informe a los Servicios Jurídicos del Estado, si procede. Comunicación de las condiciones en que podría otorgarse la concesión, en base al informe del Servi­cio, fijando entre otras el plazo máximo para realizar las obras así como el concesional. Si se aceptan las condiciones propuestas: Otorgamiento de la concesión y comunicación a todos los interesados y publicación en el/los BOP donde ra­dican las obras. Inscripción de oficio en el Libro Registro de Aguas del Organismo. Reconocimiento final de las obras realizadas, con levantamiento de acta, previo envío de una nueva tasa. Si las obras son acordes con lo establecido en la concesión: Resolución de aprobación del acta de re­conocimiento final. En caso contrario se adoptarán las oportunas medidas. Según la Disposición adicional sexta del TRLAi, el plazo para resolver y notificar la resolución en los proce­dimientos regulados en dicha Ley, es de DIECIOCHO MESES. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se trans­fieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (artículo 43 de la Ley 30/1992). iSin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992.

Efectos de la resolución

Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La concesión es el documento que legitima a su titular para realizar las obras y/o actuaciones previstas y hacer uso del aprovechamiento de las aguas, con indepen­dencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Auto­nómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características del aprovechamiento, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las obras y/o actuaciones y el período de validez de las mismas. El in­cumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la concesión. El otorgamiento de la concesión conlleva la obligación de abonar anualmente el correspondiente canon de regulación o tarifa de utilización del agua, cuando así resulte procedente. La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indique que, si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, o recurso con­tencioso-admi­nistrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que co­rresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dis­puesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto.

Observaciones

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