Procedimiento Administrativo

Desde aquí podrá consultar con detalle cada procedimiento administrativo, rellenar sus formularios y presentar sus solicitudes de forma telemática.

Detalle del Procedimiento

Cada procedimiento esta descrito por una serie de campos que se detallan a continuación:

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AUTORIZACIÓN PARA USOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES

Objeto

Solicitud de la preceptiva autorización administrativa para la siembra en terrenos de dominio público hidráulico, la plantación y corta, o aprovechamiento de vegetación arbórea o arbustiva, en terrenos de dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces.

Enlace Sede Electrónica Ministerio

Acceder

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Cualquier persona o entidad que pretenda realizar una siembra, plantación, corta o aprovechamiento de vegetación arbórea o arbustiva en terrenos de dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces.

¿Quién resuelve el expediente?

Sin información

Plazo de resolución

6 meses

¿Quién otorga la autorización?

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

¿Cómo y dónde se solicita?

Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: ¿ Si es persona jurídica, ya sea el solicitante o el representante, debe presentar su solicitud electrónicamente a través del Registro Electrónico(*) ¿ Si es persona física, además de la presentación electrónica, puede optar por la presentación física por cualquiera de las formas siguientes: o Presencialmente en el Registro General de la CHG (Plaza de España, SECTOR II, Sevilla). o Presencialmente en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registros (O.A.M.R.) de cualquier otra Administración u Organismo, indicando como organismo destinatario la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. o A través del Servicio de Correos, mediante correo certificado. (*) En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas entre otros: -Las personas jurídicas. -Las entidades sin personalidad jurídica. -Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Normativa reguladora

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Tributos exigibles

Sin información

Documentación que debe aportarse

Sin información

Documentación a aportar

Sin información

Efectos de la resolución

Sin información

Observaciones

Sin información