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Se abre el plazo hasta el 3 de abril para solicitar riegos extraordinarios y de apoyo.
Novedades
Novedades respecto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir publicadas en el portal.
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Se abre el plazo hasta el 3 de abril para solicitar riegos extraordinarios y de apoyo.
Se abre el plazo hasta el 3 de abril para solicitar riegos extraordinarios y de apoyo.
Con objeto de recabar información para agilizar la resolución de las autorizaciones de riegos extraordinarios se procede a: Abrir un período desde el 3 de marzo de 2020 hasta el 3 de abril de 2020 (ambos inclusive) para solicitar riego extraordinario y de apoyo para la campaña 2019-2020. La resolución de las solicitudes recibidas estará supeditada al acuerdo que se lleve a cabo en el pleno de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que estará condicionada a una mejora de la situación hidrológica de la cuenca. Las solicitudes y su tramitación deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones: 1. Que el solicitante haya sido beneficiario de riego extraordinario o de apoyo en alguna de las dos últimas campañas (2017-2018 y 2018-2019), siendo suficiente el haber sido beneficiario en una de ellas. 2. Que la solicitud se refiera a un aprovechamiento que cuente con una resolución favorable, o expediente en tramitación que ya cuente con pronunciamiento favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo o que pueda acogerse a alguna reserva establecida en el Plan Hidrológico de acuerdo con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En el caso de riegos de apoyo la solicitud debe referirse a superficies que cuenten con concesión de aguas invernales. 3. Que ni la superficie para la que se solicite el riego, ni el volumen solicitado, superen los que fueron autorizados para cada peticionario en la campaña anterior. 4. La presentación de la solicitud en ningún caso supondrá derecho al riego, quedando supeditadas a lo que se decida al respecto el Pleno de la Comisión de Desembalse y a la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca. 5. En cualquier caso, las autorizaciones que se puedan conceder estarán condicionadas en todo momento al mantenimiento de los caudales mínimos medioambientales establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación. Las solicitudes están disponibles en la web de la CHG: Junto a la solicitud deberán aportar poder de representación referido a riegos extraordinarios y de apoyo del año 2020, acta de la asamblea de la comunidad en la que aprueben los cargos de la misma, certificado del Secretario de la Comunidad que avale la vigencia de los cargos, plano parcelario catastral en el que se delimite la superficie de riego (preferentemente en formato digital con extensión con extensión .SHP) y el fichero Excel correctamente cumplimentado que se podrá adjuntar directamente por Registro Electrónico o adjuntando un CD o memoria de almacenamiento.
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