Contabilidad y gestión de pagos

Fecha de última actualización: 06/11/2020

Fines del tratamiento

Gestión de los pagos:

  • de nóminas,
  • a la AEAT,
  • a proveedores de bienes y servicios, y
  • a la Seguridad Social;

así como  de las devoluciones de ingresos indebidos y de los pagos derivados de libramientos de la Dirección General el Agua (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

Base jurídica

El cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento (artículo 6.c GDPR) y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento (artículo 6.e GDPR), con la siguiente base jurídica:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
  • Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
  • Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
  • Resolución de 22 de septiembre de 2008 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.
  • Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
  • Real Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
  • Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Colectivos de interesados

  • Empleados del Organismo.
  • Instituciones prestadoras de servicios o suministradoras de bienes para el Organismo.

Categorías de datos

Datos identificativos y de contacto:
  • Nombre y apellidos
  • DNI/NIE/NIF
  • Dirección
Datos bancarios.
Plazo de conservación

Conservación indefinida, en tanto no se solicite su supresión permanente.

Comunicaciones previstas

  • AEAT.
  • IGAE.
  • Ministerio de Hacienda.
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Dirección General del Agua.
  • Tribunal de Cuentas.
  • Entidades financieras.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Tipo de tratamiento 

Mixto.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de seguridad de la información de la CHG y se corresponden con las previstas en:

  • El Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; y
  • Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes en papel mediante control de acceso y seguridad física en dependencias del Organismo.

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