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SOLICITUD DE DESLINDE DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
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| Objeto: |
| El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva el expediente de deslinde de dominio público hidráulico, e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse. |
| Enlace Presentación telemática: |
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Descargar procedimiento: |
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Si no dispone de certificado digital, puede descargar el formulario del procedimiento y rellenarlo para presentarlo físicamente en ventanilla
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| ¿Quiénes pueden solicitarlo?: |
| Cualquier persona natural o jurídica que pretenda deslindar el dominio público hidráulico de un tramo del río o arroyo, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. |
| ¿Quién otorga la autorización?: |
La autorización para obras, trabajos y otras actuaciones en zona de dominio público hidráulico la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Texto, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación.
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| ¿Cómo y dónde se solicita?: |
Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en:
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| Tributos exigibles: |
En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero.
En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.
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| Documentación que debe aportarse: |
iSalvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar al Organismo de cuenca a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación.
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| Documentación a aportar: |
En líneas generales, recibida la solicitud y documentación requerida, se realizan los siguientes trámites:
Si se efectúa el ingresoi:
A partir de la información aportada y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste preparará:
Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento, que conlleva:
i En caso contrario se archivará el expediente.
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| Efectos de la resolución: |
El deslinde aprobado declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento.
La Resolución de aprobación del deslinde será título suficiente, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes del dominio público hidráulico, cuando lo estime conveniente.
El Organismo de cuenca podrá ejercer la facultad de recuperación posesoria cuando existe invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no está deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador. |
| Observaciones: |