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SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES DE USUARIOS/REGANTES
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| Objeto: |
| El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de modificación de las ordenanzas y reglamentos de las comunidades de usuarios/regantes, e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse. |
| Enlace Presentación telemática: |
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Descargar procedimiento: |
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Si no dispone de certificado digital, puede descargar el formulario del procedimiento y rellenarlo para presentarlo físicamente en ventanilla
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| ¿Quiénes pueden solicitarlo?: |
| El Presidente de la Comunidad o, en su caso, quien ostente la representación debe presentar la solicitud una vez realizados los trámites que establecen los artículos 215, 218 y concordantes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (RDPH). |
| ¿Quién otorga la autorización?: |
La autorización para la modificación de ordenanzas y reglamentos de las comunidades de usuarios/regantes la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Texto, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación.
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| ¿Cómo y dónde se solicita?: |
Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en:
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| Tributos exigibles: |
En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero.
En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.
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| Documentación que debe aportarse: |
i Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar al Organismo de cuenca a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación.
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| Documentación a aportar: |
De conformidad con el artículo 215.2 RDPH “Para la modificación de los estatutos por los propios usuarios será necesario que el acuerdo se adopte en Junta general extraordinaria convocada al efecto, sometiendo la nueva redacción a la aprobación del Organismo de cuenca. Bastará comunicarlo al mismo y que el acuerdo se adopte en la Junta general ordinaria cuando la modificación consista únicamente en la actuación de la cuantía de las sanciones a imponer por el jurado”.
Aprobación inicial por la Comunidad:
la Junta general aprobará la modificación conforme al régimen de adopción de acuerdos establecido en las propias Ordenanzas o en su defecto conforme a lo dispuesto por los apartados 3 y 4 del artículo 218 del RDPH.
Aprobación por el Organismo de cuenca:
En líneas generales, se realizan los siguientes trámites:
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| Efectos de la resolución: |
Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado.
La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indique que, si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. |
| Observaciones: |