El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:
Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
Tenga como objetivo una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones.
Contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías, y que contribuya de esta forma a:
Garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea y evitar nuevas contaminaciones.
Reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas.
Proteger las aguas territoriales y marinas.
Lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos cuya finalidad es prevenir y erradicar la contaminación del medio ambiente marino, mediante medidas comunitarias previstas en el apartado 3 del artículo 16, a efectos de interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, con el objetivo último de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales.
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| Directiva Marco del Agua | 896 Kb | ![]() |