El Real Decreto 927/1988, que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, regula los siguientes Órganos Colegiados:
El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, dictado en desarrollo del artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 3.2 de la Directiva 2000/60/CE, regula la composición y funcionamiento del Comité de Autoridades Competentes como principal órgano de cooperación de la demarcación:
La Junta de Gobierno es el máximo órgano rector, cuya presidencia la ostenta el Presidente de la Confederación y en la que figuran diferentes representantes de los distintos departamentos de la Administración Central y Autonómica, implicados en la gestión del recurso, así como la Administración Local y, además, los usuarios del agua.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
La Ley 46/1999 de 13 de dic de 1999 ha modificado las funciones de la Junta de Gobierno en el sentido de dotarlas de mayor contenido y autonomía.
Corresponde a la Asamblea de Usuarios coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios.
Corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente del Organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
Corresponde a las Juntas de Explotación coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica, cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados.
Corresponde al Consejo del Agua de la Demarcación elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, el Plan Hidrológico de la cuenca y sus ulteriores revisiones. Asimismo, podrá informar las cuestiones de interés general para la cuenca y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
Corresponde al Comité de Autoridades Competentes favorecer la cooperación entre las distintas administraciones en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas, así como impulsar la adopción de medidas que exija el cumplimiento de las normas en materia de agua.
R.D 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el CAC.