Descripción de la demarcación hidrográfica de Ceuta

 

Ámbito territorial

La demarcación hidrográfica de Ceuta ocupa el extremo más oriental de una estrecha península desprendida del gran promontorio que se destaca en el Noroeste de África, frente a las costas de Andalucía, a unos 20 Km. Está bañada al Norte, al Este y al Sur por el mar Mediterráneo. Al Oeste y Suroeste limita con Marruecos, con las prefecturas de Fhs Anjra y M¿Diq-Fnideq, ambas pertenecientes a la región Tánger-Tetuán. Su territorio ocupa una extensión de 19 Km2.


Demarcación Hidrográfica de Ceuta

 

Características físicas

La situación geológica de la demarcación hidrográfica de Ceuta viene determinada por la complejidad que le confiere el hecho de encontrarse en el núcleo de una formación muy intrincada como es el Arco Bético-Rifeño y en la zona de convergencia entre las placas Euroasiática y Africana.

El relieve escarpado y las fuertes pendientes son los principales responsables de que la red hidrográfica se constituya fundamentalmente por arroyos y barrancos de corta longitud, de carácter torrencial y claramente estacional. Asimismo, condiciona una importante escorrentía en época de lluvias que dificulta la infiltración y, por tanto, la formación de acuíferos. No obstante, en Ceuta se puede concentrar un modesto volumen de agua subterránea en las fisuras de los materiales, en los afloramientos calizos, así como asociadas a depósitos aluviales.

Información hidrológica

El clima de Ceuta es mediterráneo, templado y húmedo, con un sólo máximo pluviométrico invernal y una estación seca y cálida de mayo a septiembre. Su cercanía al mar provoca una moderación de las variaciones de temperatura que alcanzan los 16,4 ºC de media anual, con variaciones moderadas debido a la influencia marina. Los promedios anuales de lluvias arrojan un total de 62 días y una precipitación de 750 mm. El régimen pluviométrico suele ser de gran intensidad, correspondiéndose con frentes a veces ocluidos o asociados a borrascas o gotas frías generadoras de tormentas.

Características socioeconómicas

Según datos a 1 de enero de 2011 del Instituto Nacional de Estadística, la población de Ceuta es de 80.376 habitantes y la densidad de 4.230 hab/Km2.

A efectos de su distribución territorial, podemos distinguir seis conjuntos característicos. La mayor concentración de población se da en el centro urbano del istmo -la Ciudad y la Almina- donde reside el 24,5 %. Una amplia zona que congrega a la mayor parte de la población es el ensanche donde vive el 60,3 %. El Monte Hacho alberga el 3,1 %. El conjunto fronterizo Príncipe-Tarajal tiene el 8,8 %. El enclave marginal Benzú-Cabililla cuenta con el 0,8 %, y el resto de la población de Ceuta 2,5 % vive en el diseminado Campo Exterior que constituye el elemento territorial más extenso de su ámbito.

La economía de Ceuta se distingue por el fuerte peso que tiene el sector terciario. Este representa un 87% de la economía de la ciudad, incluyendo tanto los servicios destinados a la venta (comercio y transporte principalmente) como los que genera la misma administración general y autonómica. En segundo lugar destaca el sector industrial con una representación del 7%. El sector de la construcción, que ha conocido una evolución favorable en los últimos años, representa aproximadamente el 5%. El sector primario representa el 1% del VAB ya que las actividades agrarias y ganaderas son bastante minoritarias y es la pesca el principal aporte de este sector.

Zonas Protegidas

Las zonas protegidas son aquellas que han sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.

 

Zonas de captación de agua para abastecimiento

Se recogen como zonas protegidas de captación para abastecimiento todos los abastecimientos destinados a consumo humano con un volumen medio superior a 10 m3/día o que sirvan para abastecer a más de 50 personas.

Abastecimientos de aguas superficiales

Abastecimientos de aguas superficiales

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Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas

La Directiva 78/659/CEE de 18 de julio de 1978 relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, estará vigente hasta 13 años después de la entrada en vigor de la DMA (hasta el año 2013).

Zonas de producción de moluscos

Zonas de protección de especies acuáticas

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Masas de agua de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño

En el caso de las aguas de baño se consideran las zonas incluidas en la lista de aguas de baño elaborada conforme a lo dispuesto en la Directiva 2006/7/CE, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva.

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En los ríos se ha delimitado para cada zona de baño el tramo de río correspondiente donde se realiza el baño. Y en los embalses la zona de baño se corresponde como una franja de agua contigua a la ribera, con una anchura de 50 metros.

En zonas de baño costeras tal como describe la Instrucción de Planificación Hidrológica "se considerarán las zonas balizadas, y en los tramos de costa que no estén balizados se delimitará una franja de mar contigua a la costa de 200 metros anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa, de acuerdo con artículo 69 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas".

Zonas de protección de hábitat o especies: zonas especiales de conservación integrados en la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA)

A nivel europeo, las zonas de la Red Natura 2000 son enmarcadas por dos importantes Directivas. La Directiva 92/43/EEC, destinada a proteger la herencia natural dentro de la Comunidad Europea, y la Directiva 79/409/EEC, destinada a la protección de aves.

La Directiva 92/43/CEE obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a designar una lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que se transformarán más tarde en Zonas de Especial Conservación (ZEC). En los Anexos I y II de esta Directiva se establecen los hábitats y especies de fauna y flora que son considerados de interés comunitario y que deben conformar los LICs.

La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, obliga a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a clasificar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), la fracción del territorio necesaria para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente para la conservación de las especies de aves contempladas en el Anexo I de dicha Directiva, de acuerdo con sus exigencias ecológicas.

LIC

LIC

ZEPA

ZEPA

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Masas de agua superficiales

Masas superficiales

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Masas de agua subterráneas

Masas subterráneas

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Acceso a la información geográfica de la demarcación

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dispone de un nodo IDE (Infraestructura de Datos Espaciales); a través del cual se ofrece a los ciudadanos una serie de aplicaciones y servicios que posibilitan el descubrimiento, la visualización y la descarga de información geoespacial referida al territorio de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla.

 

Fuente: Oficina de Planificación Hidrológica.